Reglamento

La observancia del presente reglamento es obligatoria para todos los integrantes del Instituto Educativo Lozano
Clark, ya sea en su calidad de alumnos, docentes o personal administrativo. El desconocimiento del mismo no
exime a ninguna persona de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar por incumplimiento.

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. Este reglamento tiene la finalidad de regular todas las actuaciones de los alumnos, docentes o
personal administrativo que residan en las instalaciones del instituto Educativo Lozano Clark.
ARTÍCULO 2°. Los alumnos desarrollarán sus actividades académicas de acuerdo con el plan y los programas de
estudio vigente y aprobado por el Colegio de Bachilleres y de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de
Sonora.
ARTÍCULO 3°. Este Instituto seguirá el plan de Estudios del Colegio de Bachilleres, en razón, de que el Instituto
Lozano Clark es considerado una de sus escuelas incorporadas.
ARTÍCULO 4°. La condición de alumno se acreditará mediante la credencial oficial, expedida por la Dirección
Académica que regula los aspectos de Servicios Escolares. Esta credencial se refrendará anualmente, a fin de
darle vigencia por actividad escolar, permitiendo así gozar a los portadores de la credencial los derechos que
tienen como estudiantes.
ARTÍCULO 5°. Con el fin de salvaguardar la integridad de nuestros estudiantes se realizarán periódicamente la
revisión de útiles.
ARTÍCULO 6°. Se tendrá carácter y goce de “alumno”, siempre y cuando no exista separación motivada por:
A. Solicitud expresa del padre o tutor del alumno, informando por escrito a la Dirección Académica
del Instituto Educativo Lozano Clark; o
B. Infringir gravemente las disposiciones normativas y administrativas vigentes en el Instituto
Educativo Lozano Clark.

Capítulo II

Derechos y Obligaciones de los Alumnos

ARTÍCULO 7°. Se establecen como derechos de los alumnos:

I. Recibir un trato con dignidad, respeto, igualdad y justicia por parte de la comunidad escolar
(estudiantado, personal docente, directivo, administrativo y de servicios);
II. Recibir educación en ambientes libres de cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso,
adicciones y sectarismos; así como obtener un trato de respeto y confianza, en caso de que
informe, denuncie o participe en el esclarecimiento de hechos que constituyan violencia de
género, sexual o escolar;
III. Que se identifiquen, prevengan, minimicen y eliminen las barreras que limitan su aprendizaje y la
efectiva participación en la sociedad, por motivos socioeconómicos, de discapacidad, por su
origen étnico o nacional, situación migratoria, prácticas culturales, religión, o bien, relacionadas
con aspectos de identidad de género u orientación sexual, entre otros. Lo anterior, a partir del

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análisis de sus condiciones y la identificación de dichas barreras, con el fin de gestionar la
accesibilidad y el desarrollo de ajustes razonables en el plantel, principalmente, en la planeación,
desarrollo y evaluación de los aprendizajes, en camino a una educación inclusiva en igualdad de
oportunidades;
IV. Recibir una formación que promueva un enfoque humanista, en la que el aprendizaje involucre un
proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples
espacios de desarrollo;
V. Recibir asistencia médica a través del Seguro Estudiantil Contra Accidentes adquirido al
inscribirse en el Instituto;
VI. Gozar de las mismas oportunidades de desarrollo, sin limitaciones o preferencias personales;
VII. Participar en el proceso enseñanza-aprendizaje conforme al plan de estudio vigente;
VIII. Recibir una orientación educativa en el área institucional, escolar, socioemocional y vocacional;
IX. Que se le evalúe y se le den a conocer los resultados, conforme a la reglamentación vigente;
X. Recibir en tiempo y forma los resultados de sus evaluaciones;
XI. En caso de dudas en las calificaciones, se podrá solicitar una revisión de los resultados de sus
evaluaciones, de acuerdo al término y a las disposiciones que para el efecto se establecen en el
presente Reglamento;
XII. Que se respete su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual, así como en sus ideas y
creencias;
XIII. Que se respete en sus derechos de uso, disfrute o goce de sus pertenencias o posesiones por
parte de los educandos y demás integrantes de la comunidad escolar;
XIV. Recibir atención y orientación en función de sus necesidades académicas y personales.
Presentar de manera personal sus sugerencias para el mejoramiento del Plantel o del proceso
enseñanza-aprendizaje;
XV. Recibir respuesta oportuna a las peticiones o planteamientos que realice de forma pacífica y
respetuosa a las autoridades del Instituto;
XVI. Que se le extienda la credencial que le identifique como estudiante del Instituto;
XVII. Conocer al inicio y durante el ciclo escolar las disposiciones relativas a:
A. Calendario escolar y de evaluaciones
B. Horarios de actividades académicas
C. Servicios que el Colegio ofrece
D. Reglas para el uso de las instalaciones y
E. Otras disposiciones de uso común y/o emergente;
XVIII. Conocer al inicio del ciclo escolar, por parte del personal docente que le impartan clases,
la información necesaria acerca de los programas de estudio, planeación de actividades,
materiales didácticos, criterios de evaluación;
XIX. Recibir la asesoría académica que requieran sus actividades de aprendizaje, de parte del
personal docente.
XX. Utilizar el equipo y material de laboratorio disponible, siempre y cuando, cuente con la asesoría y
vigilancia de personal docente del área correspondiente, y se sujete a los horarios establecidos
por la Dirección del Plantel;
XXI. Contar con las medidas de seguridad e higiene fundamentales para el desarrollo de las
diferentes actividades o prácticas escolares;
XXII. Participar en los mecanismos de solución de conflictos escolares, con base en la Ley de
Educación del Estado de Sonora;
XXIII. Participar en las actividades académicas, paraescolares, extraescolares y de extensión a
las que el Instituto convoque;
XXIV. Utilizar las instalaciones, muebles, equipo y material con que cuenta el plantel para
actividades culturales, artísticas y deportivas con equidad e inclusión;
XXV. Utilizar el acervo bibliográfico con que cuenta la biblioteca de su plantel, incluyendo el
préstamo externo de libros;

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XXVI. Reinscribirse en los semestres y/o asignaturas que correspondan, de acuerdo con los
plazos y requisitos que el Instituto establezca;
XXVII. Solicitar revalidación, equivalencia, convalidación y revisión de estudios, conforme a los
procedimientos y limitaciones de cupo en el plantel, según sea el caso;
XXVIII. Justificar sus inasistencias dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al día
afectado, a través de un reporte en coordinación académica para desarrollar una actividad escolar
fuera del aula. También, en las mismas condiciones, podrá justificar sus inasistencias por motivos
de salud o familiares, mediante comprobante médico o por comparecencia del padre, madre o
tutor(a). Las inasistencias a clases, debidamente justificadas, no afectarán el derecho a la
evaluación parcial, ni a la recepción de trabajos y tareas, siempre y cuando, se entreguen durante
el periodo de justificación;
XXIX. Recibir el servicio educativo en instalaciones seguras y limpias;
XXX. Disponer de información oficial e indicaciones sobre las medidas sanitarias obligatorias,
en caso de una pandemia, epidemia o enfermedad, acorde a las indicaciones de la autoridad
sanitaria, de acuerdo a los protocolos vigentes;
XXXI. Garantía de que el procedimiento para aislar a estudiantes y personal del Colegio en
quienes se detecte cualquier señal de riesgo biológico (signos, síntomas, enfermedades,
contagios o que reporten familiares enfermos), así como proteger la privacidad de las personas
afectadas y evitar su estigmatización;
XXXII. Recibir información sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen
su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje;
XXXIII. Participar en la elección y ser electo(a) para integrar los diversos órganos de participación
del Colegio, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto;
XXXIV. Recibir información sobre las medidas que puedan afectar sus intereses académicos, a
través de las autoridades educativas y/o de sus representantes;
XXXV. A la protección de la identidad y datos personales, en caso de denunciar o estar
afectado(a) por algún acto de violencia escolar de cualquier nivel de impacto, conforme a las
legislaciones oficiales y protocolos establecidos por el Instituto;
XXXVI. Solicitar cambio de grupo, turno, formación laboral básica o formación fundamental
extendido optativo, siempre y cuando se ajuste a los periodos que para tal efecto se señalen y al
cupo disponible, la solicitud la debe de hacer el padre o tutor de familia y debe de ser por alguna
causa justificable y se dejará a consideración de la coordinación académica;
XXXVII. Asistir a la ceremonia de graduación una vez que haya concluido y acreditado
íntegramente el plan de estudios del Instituto, o bien, que le falte por acreditar como máximo, dos
asignaturas o Unidades de Aprendizaje Curricular del mismo;
XXXVIII. Los demás derechos que sean inherentes a la naturaleza de su desarrollo como
estudiante del Colegio.
ARTÍCULO 8°. Son obligaciones de los alumnos:

I. Conducirse con dignidad, respeto, igualdad, justicia y en forma equitativa con las y los
estudiantes, personal docente, administrativo y demás integrantes de la comunidad escolar, así
como respetar los bienes u objetos de cualquier persona que forme parte del Instituto;
II. Respetar y conocer el presente Reglamento Escolar; así como acatar las normativas de
funcionamiento del Instituto;
III. Evitar planear, ejercer o participar en actos de violencia escolar o cualquier otra forma de ésta, en
contra de cualquier integrante de la comunidad escolar;
IV. Realizar prácticas o actividades que no pongan en riesgo su integridad física, psicológica o
emocional y/o su seguridad dentro del Instituto;
V. Aceptar el grupo que le sea asignado por el Plantel;
VI. Asistir puntualmente a clases y demás actividades académicas que se requieran, respetando los
horarios establecidos;
VII. Sujetarse a los calendarios de inscripciones y evaluaciones que se establezcan en el Instituto;

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VIII. Permanecer en el salón de clases, laboratorio, taller o en las instalaciones deportivas, durante los
horarios correspondientes a sus clases; salvo ante causas de fuerza mayor, determinadas por la
Dirección o la autoridad educativa, que pongan en riesgo la integridad física;
IX. Cumplir en tiempo y forma con tareas, trabajos, actividades y proyectos encomendados,
involucrándose plenamente en las actividades educativas;
X. Mantener orden, disciplina y buena conducta en el Instituto y en el entorno escolar;
XI. Utilizar los materiales, herramientas u objetos autorizados para la actividad en el plantel, evitando
accesorios u objetos que atenten contra la integridad personal o la seguridad de quienes integran
la comunidad escolar;
XII. Conservar el orden y la calma en situaciones de riesgo que pongan en peligro la integridad física
de quienes integran la comunidad escolar;
XIII. Contribuir a que impere un ambiente de aprendizaje sano, seguro y tolerante, así como en la
prevención y atención oportuna de conflictos o violencia escolar;
XIV. Comportarse de forma adecuada y respetuosa para evitar causar conflictos en el Instituto
y su entorno escolar;
XV. Hacer buen uso del inmueble, mobiliario, equipo y material didáctico que ponga a su disposición el
Instituto;
XVI. Portar adecuadamente el uniforme escolar instituido durante todos los días que contemple
el periodo de clases y, en aquellos eventos o acciones de solidaridad comunitaria que se realicen.
El uniforme es un elemento formativo que brinda sentido de pertenencia, promueve la unidad, la
seguridad y la igualdad; consiste en camiseta beige tipo polo con el logotipo del Instituto Educativo
Lozano Clark, S.C. y pantalón azul marino escolar y/o falda oficiales;
XVII. Evitar elementos que impidan la identificación o cubran el rostro (gorra, sombrero,
paliacate, lentes oscuros, entre otros). Y por motivos de seguridad quedan prohibidos los aretes o
piercings en cualquier parte del cuerpo. En caso de necesidad sanitaria y si así se solicita,
deberán portarse accesorios requeridos, como el cubrebocas;
XVIII. Respetar horarios establecidos para el ingreso, permanencia y salida del plantel. Para
justificar una actividad fuera de su horario, deberá contar con el permiso de la autoridad
correspondiente;
XIX. Respetar la dignidad de las personas, absteniéndose de fotografiar, grabar y difundir por
cualquier medio de información y comunicación, en audio, video, imagen, texto u otra modalidad,
escenas de riñas, expresiones corporales o de afecto, entre otras; salvo que las mismas
constituyan pruebas de afectación directa por parte de algún integrante de la comunidad escolar;
XX. Participar activa y constantemente en las actividades académicas o extraescolares para lograr el
desarrollo de las capacidades y habilidades propias de su formación y con un sentido de
responsabilidad y compromiso;
XXI. Utilizar de manera responsable los equipos o tecnología de comunicación, cómputo,
fotografía y de reproducción de audio y video, durante la clase o alguna actividad académica; el
uso de los dispositivos celulares no está permitido.
XXII. Informar a las autoridades educativas sobre cualquier acto de violencia, de acuerdo con
los lineamientos y protocolos establecidos por el Instituto;
XXIII. Cubrir las contribuciones por los servicios que presta el Instituto, conforme al compromiso
adquirido al inscribirse o reinscribirse;
XXIV. Abstenerse de participar e involucrarse en actos de violencia escolar, de acuerdo al
artículo 43º de la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar para el
Estado de Sonora;
XXV. Conocer y atender los lineamientos y procedimiento para la realización del servicio social
y de las prácticas preprofesionales que tienen un carácter obligatorio de 150 horas cada uno y
constituyen un requisito para concluir el bachillerato.
XXVI. Dentro del Instituto evitar aquellas manifestaciones o expresiones de contacto físico que
puedan afectar la integridad de las personas.

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XXVII. Colaborar con las autoridades educativas y de salud en el cumplimiento de las medidas
de prevención que se indiquen, para garantizar el bienestar y seguridad ante una emergencia
sanitaria de acuerdo a los protocolos establecidos;

ARTÍCULO 9°. Cada estudiante del Instituto tiene prohibido:
I. Interrumpir, obstaculizar o dañar el desarrollo del trabajo en el Instituto;
II. Está estrictamente prohibido ingresar con teléfonos celulares al Instituto. Únicamente en casos
excepcionales y justificados, el alumno podrá traer su dispositivo, siempre y cuando los padres de familia y
el estudiante firmen una carta compromiso en la que acepten las condiciones de uso y las sanciones
establecidas en el reglamento. El Instituto no se hace responsable por robo, extravío o daños del
dispositivo.
III. Utilizar accesorios, herramientas u objetos que atenten contra la integridad personal o seguridad de
quienes conforman la comunidad escolar;
IV. Participar en riñas o agresiones, de manera directa o indirecta contra algún miembro de la comunidad
escolar;
V. Insultar, acosar, hostigar, perseguir, intimidar a estudiantes o integrantes de la comunidad escolar, así
como agredir haciendo referencia a aspectos como la apariencia, raza, etnia, nacionalidad, religión,
identidad de género, orientación sexual, discapacidad, condición económica, historia personal, entre otros.
VI. La posesión, la venta y el consumo de drogas lícitas (alcohol, tabaco, cigarro electrónico, vapeador, entre
otras) e ilícitas (marihuana, anfetaminas, cocaína, heroína o cualquier dispositivo para el consumo de
estas) así como incitar a sus compañeros(as) a hacerlo en las instalaciones del plantel o por fuera estas.
Así como, presentarse a clases bajo el influjo de cualquier sustancia psicoactiva;
VII. Afectar a integrantes o las instalaciones de la comunidad escolar, por formar parte de un grupo o pandilla;
VIII. La posesión, acopio, fabricación o portación de armas contundentes, armas de fuego, del tipo que sea,
objetos punzocortantes, material explosivo, dentro de las instalaciones del Instituto, así como cualquier
objeto que ponga en riesgo la vida, la seguridad e integridad física de quienes conforman la comunidad
escolar;
IX. Amenazar de manera verbal, física o con armas u objetos, de cualquier tipo, a integrantes de la
comunidad escolar; así como realizar cualquier tipo de exhibicionismo;
X. Incitar a estudiantes del Instituto, al uso, posesión, fabricación, venta, compra, obsequio o cualquier trato
relacionado con algún tipo de arma, material explosivo u otro;
XI. Apoderarse de las pertenencias ajenas o dañar las mismas de cualquier persona de la comunidad escolar;
XII. El uso de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas, instrumentos que emitan radiaciones, explosivos
o armas de fuego; que intencionalmente se realicen actos en contra de los bienes o servicios del Instituto,
o bien en contra de la integridad física, emocional, o la vida de las personas que integran la comunidad
escolar;
XIII. Utilizar la violencia física o la intimidación para amenazar a cualquier persona integrante de la comunidad
escolar; para evitar que ésta o una tercera denuncie o aporte información relativa a la responsabilidad de
la comisión de un hecho señalado como delito;
XIV. El comercio, distribución, producción, exposición, oferta y circulación de grabaciones, filmes,
fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, real o simulado, sea de
manera física, o a través de cualquier medio, que dañe o vulnere la integridad de cualquier integrante del
Instituto;
XV. El uso indebido de cualquier medio electrónico o tecnologías de la información, como internet, páginas
web, redes sociales, aplicaciones informáticas, blogs, correos electrónicos, mensajería electrónica
instantánea, computadoras, videograbaciones, entre otros, con la intención de generar violencia
cibernética que repercuta en el entorno escolar, la imagen institucional y la integridad de quienes integran
la comunidad escolar;
XVI. Registrar un perfil en una red social con el nombre de otra persona, sin su consentimiento, o
utilizando datos o imágenes pertenecientes a la víctima, ingresar a una cuenta ajena para tener acceso a

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información que ahí se almacena o realizar anuncios o comentarios utilizando el nombre de una tercera
persona, o incluso utilizando sus datos personales para identificarse a través algún medio de
comunicación virtual o física;
XVII. Maltratar o destruir las instalaciones o materiales escolares, así como hacer dibujos obscenos,
amenazantes o insultantes;
XVIII. Modificar, destruir o provocar la pérdida de información en sistemas o equipos de informática;
XIX. Dañar, destruir, perjudicar o ilícitamente entorpecer las vías de comunicación del Instituto;
XX. El hacking o acceso ilegítimo de manera remota al ordenador de los compañeros(as), a los sistemas o
datos informáticos que atenten contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y
sistemas informáticos del Colegio o de cualquier integrante del mismo;
XXI. El phishing o la instalación de un malware en un ordenador o móvil para espiar acciones, usurpar
la identidad, fraude, entre otros, de cualquier persona integrante de la comunidad escolar;
XXII. La extorsión, el acoso, la amenaza y/o la planificación de actividades violentas a cualquier
integrante de la comunidad escolar;
XXIII. Incitar a estudiantes al ausentismo, a la indisciplina, a la violencia o a desarrollar cualquier acto
contrario a la convivencia pacífica y que impidan el aprendizaje educativo en el Instituto;
XXIV. Agredir, acosar o incitar por cualquier medio a algún integrante de la comunidad escolar para que
ejecute un acto de naturaleza sexual;
XXV. Realizar conductas o actos que impliquen una violación a los derechos humanos; que perpetúen
los estereotipos que refuerzan y reproducen la subordinación, principalmente de las mujeres; que atenten
contra la dignidad, la libertad o vulneren el derecho al desarrollo físico, psíquico o sexual de la persona y
que provoquen consecuencias negativas en el contexto familiar, laboral y escolar;
XXVI. Abstenerse a participar usando la representación del Instituto o portar el uniforme escolar en
actividades ajenas e independientes de la comunidad escolar;
XXVII. Todo acto, conducta y/o comportamiento que afecten la sana convivencia escolar y que obligue a
aplicar una medida disciplinaria o a dar aviso a las autoridades de seguridad pública, como lo establecen
las leyes penales.
XXVIII. Venta de productos, alimentos o cualquier otra mercancía al interior del plantel, con excepción de
algún proyecto o actividad escolar avalada por el Instituto.
XXIX. Asimismo, queda prohibido solicitar alimentos a domicilio a través de servicios de entrega como
Uber Eats, Didi Food, entre otros, durante el horario escolar.
XXX. Se prohíbe a los alumnos de la institución escolar comprar alimentos a personas que se acerquen
a las orillas de la preparatoria con la intención de vender productos alimenticios.
XXXI. Se permite a los padres y/o tutores llevar alimentos para el consumo exclusivo de sus hijos, para
consumirse solo durante el receso escolar. Está prohibido llevar alimentos a otros alumnos que no sean
sus hijos.
XXXII. Queda estrictamente prohibido a los padres y/o tutores de los alumnos llevar al establecimiento
educativo cualquier tipo de lonche o alimento que desprendan un fuerte aroma que pueda causar
molestias a sus compañeros de clase o al personal docente.
ARTÍCULO 10º. La convivencia escolar sana es un derecho que tienen todos los miembros de la comunidad
escolar. Con el fin de cumplir con este objetivo primordial en el Instituto, el Comité Disciplinario, en primera
instancia, investigará y evaluará los hechos y el nivel de impacto de la falta para establecer las medidas
disciplinarias, medidas de apoyo pedagógico o psicosocial y procedimientos previstos en el artículo 13 de este
Reglamento que serán aplicables a estudiantes que incurran en el incumplimiento a las obligaciones y/o
prohibiciones establecidas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento y en los protocolos establecidos, de
acuerdo a las legislaciones vigentes.
Con el objetivo de promover la convivencia escolar sana entre estudiantes del Instituto, se integrará un Comité
Disciplinario. Este comité participa activamente a fin de hacer cumplir las normas que rigen el comportamiento
esperado en el contexto escolar, con la intervención y representación de las diferentes figuras institucionales.

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El Comité Disciplinario estará integrado por: la Dirección, la Coordinación Académica y el tutor(a) a cargo del
grupo, un docente y, en casos que lo amerite, alguien que represente a las madres o los padres de familia, así
como a alguien de la comunidad estudiantil, entre otras autoridades especializadas asignadas por el Instituto, de
acuerdo con los protocolos vigentes.
El Comité Disciplinario, con el conocimiento de que toda medida disciplinaria debe tener un carácter claramente
formativo, no punitivo, para las y los estudiantes y para la comunidad escolar en su conjunto, se reúne con la
finalidad de analizar, discutir, revisar los criterios de aplicación y tomar decisiones, de manera democrática,
objetiva y con sentido de justicia; también, tomará en cuenta la versión de la o el estudiante sobre su participación
en la falta incurrida, así como la opinión del padre, madre o tutor(a), de la o las personas afectadas.
Las resoluciones del comité deberán promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las
Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad
y Progresividad. Algunos de los elementos que pueden considerarse son:
● La edad de los estudiantes involucrados(as).
● Revisar la historia familiar, personal y la trayectoria escolar de los estudiantes involucrados(as).
● Los reportes de faltas previas desde su ingreso al Instituto.
● La intensidad e impacto de la falta.
● La reiteración de una misma falta o la ocurrencia de varias faltas dentro de un periodo de tiempo
determinado.
● Entre otros elementos particulares relacionados con el caso.
ARTÍCULO 11º En caso de incumplimiento al Reglamento, toda falta deberá ser informada a madres y padres de
familia o tutores(as), además de quedar registrada en el expediente de la o el estudiante, detallando los hechos, la
intervención y los compromisos contraídos entre las partes y las medidas que asigne el Instituto para darle
seguimiento y apoyarlo.
ARTÍCULO 12º. Las normas son expresiones de valores que rigen el comportamiento esperado en el contexto
escolar; en este reglamento, definen lo que es aceptable o inaceptable en el salón de clases o institución. En el
Instituto se trabajarán como normas para la vida que remiten a principios éticos o valores universales que tienen
vigencia en cualquier tiempo y espacio, para:
● Desarrollar acciones formativas que contribuyan a una relación interpersonal saludable entre las personas
que integran la comunidad escolar.
● Fortalecer entre estudiantes la cultura de la legalidad basada en reglas claras, conocidas y respetadas por
toda la comunidad escolar.
● Promover en el alumnado, el sentido de pertenencia al Instituto para que las acciones individuales sean de
beneficio común (o colectivo).
ARTÍCULO 13º. El Instituto Educativo Lozano Clark, en el ámbito de su competencia, deberá adoptar medidas
que garanticen a las personas integrantes de la Comunidad Escolar, la protección y el cuidado necesarios para
preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.
Las medidas disciplinarias que podrán aplicarse a estudiantes por parte de las autoridades del Instituto tienen una
finalidad educativa y formadora, por lo que serán entendidas como estrategias dirigidas a fomentar el desarrollo
integral del alumnado. De esta manera contribuyen a generar cambios en la interacción con el entorno. La medida
disciplinaria ha de ser una consecuencia coherente, acorde a la acción cometida, que enseñe a las y los
estudiantes nuevas vías de actuación efectivas. En este sentido, se subraya la importancia de que exista una
relación lógica, compartida y proporcional entre la norma y la medida disciplinaria asociada.
Por lo anterior, se establecen las acciones en las que la autoridad del plantel debe apoyarse para determinar las
medidas correspondientes de acuerdo con la situación presentada, mismas que se mencionan a continuación:

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Ante cualquier falta cometida por estudiantes, se debe procurar privilegiar el diálogo como mecanismo
fundamental. Es indispensable que las autoridades del Instituto recurran al razonamiento y a la persuasión,
proporcionen información concerniente al presente Reglamento, los derechos y las responsabilidades que tienen
al formar parte de la institución y manifiesten una actitud consistente, para lograr que la intervención se constituya
en una experiencia reguladora positiva;
1. Amonestación verbal por parte de la autoridad escolar: llamada de atención a la o el estudiante,
haciéndole saber la falta, las consecuencias y el impacto de su conducta; así como exhortándolo a darse
cuenta y a su enmienda;
2. Amonestación por escrito a la o el estudiante por parte de la persona encargada de coordinación
académica o personal directivo: haciéndole saber a éste(a) y a su madre, padre o tutor(a) las
consecuencias y el nivel de impacto de la falta cometida, exhortándole a la enmienda;
3. Carta compromiso emitida por el comité disciplinario, firmada conjuntamente con el padre, madre o
tutor(a), el o la alumna involucrado (a), personal de la Dirección del Plantel y de Orientación Educativa en
la cual se incluyen la o las faltas al Reglamento y los compromisos de la persona involucrada.
4. Denuncia a la autoridad de seguridad especializada, de acuerdo con la Ley Nacional del Sistema Integral
de Justicia Penal para adolescentes, que se aplica a quienes se atribuye la realización de una conducta
tipificada como delito por las leyes penales y cuenten con un rango de edad entre 12 años y menor a 18
de años.
5. Baja académica definitiva por expulsión del Instituto. Sólo en aquellos casos en los que la falta sea grave
o de alto impacto y que corra riesgo la comunidad escolar; o ha reincidido en conductas graves (con
previa carta compromiso). Algunos ejemplos de acuerdos que pueden incluir las cartas compromiso
dirigidos a la acción formativa integral del alumnado son:
a. Servicios a favor de la comunidad en mejora de las instalaciones del servicio educativo, siempre y
cuando sea acorde a su edad y no se ponga en riesgo su integridad.
b. En el supuesto de que, destruya o dañe en forma intencional o negligente un bien, éste deberá ser
reparado o repuesto por el padre, madre o tutor(a), independientemente de las medidas
disciplinarias que se hayan aplicado.
c. Recibir atención especializada ya sea de tipo psicológico, pedagógica, médica, entre otros,
debiendo presentar periódicamente los reportes, avances y logros del profesional
correspondiente.
d. Asignación de tareas especiales a estudiantes, como la lectura de un texto y la creación de un
proyecto relacionado con el aprendizaje de la experiencia al incumplir el reglamento.
e. Otras medidas que considere el comité disciplinario.

ARTÍCULO 14º. Se aplicarán medidas disciplinarias previstas en el artículo 13º de este Reglamento, a estudiantes
que incurran en conductas contrarias a la sana convivencia y especialmente en los casos de violencia, señalados
en los artículos 8º y 9º. Las faltas al reglamento se manejará de acuerdo con la clasificación siguiente:
I. Faltas de bajo impacto. Son aquellas que no afectan directamente a otras personas, a los bienes del
Instituto o a cualquier persona integrante de la comunidad escolar, ni lesionan la dignidad o el respeto de
las personas; generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por
parte de la o el estudiante, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso adecuado de formación.
El hecho de que la o el estudiante no cumpla con las obligaciones que le corresponden, también es una
falta de bajo impacto.
II. Faltas de mediano impacto. Son aquellos comportamientos que comprometen las normas básicas de
convivencia y afectan de manera significativa al Instituto, causándole daño, además de que cuestionan los
principios y valores que la institución ha definido como centrales y deseables para la vida en sociedad, o
que ponen en peligro la vida de cualquier integrante del Instituto, incluyendo las faltas contra la salud y el
medio ambiente. Las faltas de mediano impacto refieren la reincidencia en faltas al reglamento de bajo
impacto; comprende todo tipo de comportamientos y actitudes que violen los derechos fundamentales de
quienes conforman la Comunidad Escolar, que interfieren notablemente en el funcionamiento eficaz del

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Instituto y que demuestren un estado de rechazo a las normas establecidas, explícita o implícitamente, en
el presente Reglamento;
III. Faltas de alto impacto. Son aquellas faltas que atentan directamente contra los derechos humanos
básicos, la integridad física, psicológica o moral de las personas o los principios educativos del Instituto.
En muchos casos implica a estudiantes a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada
como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años. Este tipo de
acciones son consideradas generalmente delitos que ponen en riesgo la vida, la integridad física, y/o los
bienes materiales, de tal manera que pueden causar daños, en muchos casos irreparables o irreversibles.
En caso de contar con información de estudiantes encontrados(as) responsables de un hecho señalado
como delito en agravio de quienes integran la comunidad escolar, se hará del conocimiento inmediato de
la autoridad especializada, según lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes.

Capítulo III

Evaluación y Acreditación de Estudios
ARTÍCULO 15º. En el Instituto existen estudiantes con dos tipos de estatus:
I. Estudiante regular. Es quien ha acreditado todas las asignaturas o Unidades de Aprendizaje Curricular
establecidas en el plan de estudios vigente, correspondientes a los semestres que anteceden al semestre
en el cual se encuentra inscrito(a);
II. Estudiante irregular. Es quien no ha acreditado una o más asignaturas o Unidades de Aprendizaje
Curricular del plan de estudios vigente, de los semestres que anteceden al semestre en el cual se
encuentra inscrito(a).
ARTÍCULO 16º. Cada estudiante inscrito en el Instituto deberá sujetarse a los procedimientos de evaluación
establecidos por la Coordinación Académica, los cuales serán los siguientes:
I. Evaluación Ordinaria. Es un proceso mediante el cual se define la calificación final del semestre cursado,
con base en el promedio de las tres evaluaciones parciales, previamente obtenidas. En esta evaluación
cada estudiante deberá cumplir con el 90% de asistencia, de acuerdo con el número de horas clase
impartidas en el periodo correspondiente, siendo la calificación mínima aprobatoria 60. Se presenta en dos
modalidades:
A. Evaluación Parcial. Es un proceso mediante el cual se reconoce el nivel de logro de los
aprendizajes esperados definidos en el programa de estudios de cada asignatura o Unidad de
Aprendizaje Curricular (UAC), para un periodo en particular. Para poder obtener una calificación
parcial aprobatoria es requisito haber cumplido por lo menos con el 90% de las asistencias en
este periodo;
B. Evaluación Semestral. Es un proceso mediante el cual se promedian las calificaciones derivadas
de las evaluaciones parciales. Cuando esta evaluación haya sido reprobatoria y la o el estudiante
haya asistido por lo menos el 75% de horas clase impartidas en el curso, podrá tener derecho a
someterse a la evaluación extraordinaria.

II. Evaluación Extraordinaria. Es un proceso de evaluación al que tiene derecho cualquier estudiante para
acreditar las asignaturas o Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC´s) que no se aprobaron en la
evaluación ordinaria. En el caso del componente del curriculum ampliado no existe este proceso. Todas
las opciones extraordinarias conllevan una cuota de recuperación y se cuenta con las siguientes opciones:
A. Regularización. Proceso mediante el cual cada estudiante puede acreditar una Unidad de
Aprendizaje Curricular o asignatura reprobada en la evaluación semestral inmediata anterior;
B. Recursamiento. Proceso de acreditación de una asignatura o Unidad de Aprendizaje Curricular
reprobada, cursada nuevamente en un periodo intrasemestral o intersemestral;

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C. Pasantía. Es un instrumento de acreditación de los aprendizajes esperados en una Unidad de
Aprendizaje Curricular o asignatura al que tiene derecho cualquier estudiante que, habiendo
concluido el sexto semestre, no haya acreditado un máximo de dos asignaturas o (UAC´s) del
plan de estudios cursado.

ARTÍCULO 17º. Se entiende por acreditación al cumplimiento de los requisitos de aprobación de una asignatura o
Unidad de Aprendizaje Curricular, por la vía de la evaluación ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 18º. En caso de que algún(a) estudiante no acredite la evaluación de regularización en la asignatura o
Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC), deberá sujetarse a los procedimientos de regularización que la Dirección
Académica determine y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19º. El resultado de la evaluación parcial, semestral y de regularización obtenida por asignatura o
Unidad de Aprendizaje Curricular, deberá asentarse de manera digital una vez que hayan concluido los períodos
de evaluación ordinaria y extraordinaria, además de cumplir con los procedimientos establecidos por el Instituto.
ARTÍCULO 20º. Para efecto de corrección de las evaluaciones parciales emitidas, el personal docente estará
autorizado a realizarlas en el tiempo límite de un día anterior al periodo de regularización. En dicho tiempo, el
personal docente, podrá planear y aplicar acciones de nivelación académica, que permitan mejorar los índices de
aprovechamiento.
ARTÍCULO 21º. Cada estudiante tiene derecho a inconformarse por sus calificaciones ante la Coordinación
Académica, siempre y cuando exista causa fundada para ello. En tal caso, se sujetará a las disposiciones
siguientes:
I. Deberá presentar su inconformidad y solicitud de revisión por escrito, debidamente firmada, en los
formatos proporcionados por el área de sección escolar, dentro de los tres días hábiles siguientes de la
publicación oficial de la calificación que motivó la inconformidad; y,
II. El resultado de la revisión se emitirá en término no mayor de dos días hábiles, a partir del día en que se
reciba la inconformidad y se asentará en un acta especial que para tal efecto se elabore y que tendrá
carácter de inapelable.
ARTÍCULO 22º. Para los efectos de la revisión de calificación, la Dirección del Plantel determinará la estrategia
para dar respuesta a la inconformidad de la o el estudiante.
ARTÍCULO 23º. En las evaluaciones parciales y semestrales ordinarias, la calificación será numérica con base en
el promedio de los criterios de evaluación establecidos en los planes de clase o curso.
ARTÍCULO 24º. Para los efectos de evaluación, la escala de calificaciones será de 50 a 100, siendo la mínima
aprobatoria de 60 puntos. Es importante mencionar que el alumnado puede obtener calificaciones menores a 50
en cada parcial.
En el caso del componente de currículum ampliado (Formación Socioemocional OE, Actividades Físicas y
Deportivas y Actividades Artísticas y Culturales), se evalúa de la siguiente forma: en la boleta, la escala de
calificaciones será de 0 a 100 en cada uno de los parciales. El promedio ordinario semestral se obtiene de los tres
parciales, y si éste es igual o mayor que 60, se valorará como Acreditado (AC) y si es menor, como No Acreditado
(NA) en cada componente. Es importante mencionar que para acreditar el componente del currículum ampliado se
deberán acreditar los tres ámbitos: Formación socioemocional OE, Actividades Físicas y Deportivas, así como
Actividades Artísticas y Culturales.
En caso de no haber acreditado algún ámbito, se debe recursar nuevamente mediante las estrategias que
implemente el Instituto para el componente de currículum ampliado. Para el caso del kárdex, se desglosará el
currículum ampliado: Formación Socioemocional OE, Actividades Físicas y Deportivas, así como Actividades

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Artísticas y Culturales con su respectivo AC o NA, correspondiente a lo plasmado en la boleta del promedio
ordinal.
Tratándose del componente del currículum ampliado, su evaluación aparecerá en la boleta de calificaciones y en
el kárdex pero sin afectar el promedio general, y no serán consideradas para efectos de bajas temporales o
definitivas.
ARTÍCULO 25º. Si la calificación obtenida en un examen de regularización es reprobatoria, se considerará la
calificación que sea mayor, en relación con la obtenida en la evaluación semestral ordinaria. Igualmente, será
considerada, para efectos de promedio, la calificación semestral ordinaria obtenida; en caso de que la o el
estudiante, por cualquier motivo, no presente el examen de regularización.
ARTÍCULO 26º. Las calificaciones obtenidas como resultado de las diferentes evaluaciones no serán renunciables
en ningún momento, de acuerdo con los lineamientos oficiales establecidos.
ARTÍCULO 27º. Durante los tres días naturales posteriores a las evaluaciones parciales, cada docente titular de la
asignatura o Unidad de Aprendizaje Curricular deberá reportar mediante sistema electrónico los resultados de las
evaluaciones parciales a la Coordinación Académica. La fecha límite para la notificación a estudiantes de las
calificaciones parciales, será de tres días hábiles posteriores a la fecha de aplicación del examen.

Capítulo V
De los Aspectos Financieros

ARTÍCULO 28º. Todos los alumnos deberán cubrir puntualmente sus cuotas mensuales correspondientes en las
modalidades que seleccionen durante el proceso de inscripción. También son pagos obligatorios la cuota de
mantenimiento que es semestral y el seguro escolar contra accidentes que es anual. La omisión del pago en los
plazos concertados ocasionará un interés del 3% diario adicional a la cuota mensual.
ARTÍCULO 29º. Solo la Dirección de Finanzas del Instituto estará facultada para realizar acuerdos, convenios,
descuentos, créditos o cualquier otra figura contable por concepto de cuotas mensuales.
ARTÍCULO 30º. Será motivo de suspensión del servicio académico en el Instituto la falta de pago de las
colegiaturas correspondientes. Si hay exámenes de por medio el padre o tutor aceptará la calendarización para
reposición de exámenes que sobre el particular establezca la Dirección del plantel.