Reglamento
La observancia del presente reglamento es obligatoria para todos los integrantes del Instituto Educativo Lozano Clark, ya sea en su calidad de alumnos, docentes o personal administrativo. El desconocimiento del mismo no exime a ninguna persona de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar por incumplimiento.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este reglamento, tiene la finalidad de regular, todas las actuaciones de los alumnos, docentes o personal administrativo que residan en las instalaciones del instituto Educativo Lozano Clark.
Artículo 2. Los alumnos desarrollarán sus actividades académicas de acuerdo con el plan y los programas de estudio vigente y aprobado por el Colegio de Bachilleres y de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
Artículo 3. Este Instituto seguirá el plan de Estudios del Colegio de Bachilleres, en razón, de que el Instituto Lozano Clark es considerado una de sus escuelas incorporadas.
Artículo 4. La condición de alumno se acreditará mediante la credencial oficial, expedida por la Dirección Académica que regula los aspectos de Servicios Escolares. Esta credencial se refrendará anualmente, a fin de darle vigencia por actividad escolar, permitiendo así gozar a los portadores de la credencial los derechos que tienen como estudiantes.
Artículo 5. Con el fin de salvaguardar la integridad de nuestros estudiantes se realizarán periódicamente la revisión de útiles.
Artículo 6. Se tendrá carácter y goce de “alumno”, siempre y cuando no exista separación motivada por:
- Solicitud expresa del padre o tutor del alumno, informando por escrito a la Dirección Académica del Instituto Educativo Lozano.
- Solicitud expresa del padre o tutor del alumno, informando por escrito a la Dirección Académica del Instituto Educativo Lozano.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones de los alumnos
Artículo 7. Se establecen como derechos de los alumnos:
- Recibir puntualmente las clases y asesorías sobre los contenidos programáticos de las asignaturas en los grupos en que estén inscritos.
- Recibir en las primeras sesiones de clase de cada asignatura el programa correspondiente.
- Participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje.
- Ser evaluados conforme a lo establecido en el presente reglamento y en los programas de las asignaturas.
- Recibir oportunamente el resultado de las evaluaciones.
- Participar en evaluaciones al desempeño académico del personal docente del cual reciba clases, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
- Recibir los servicios educativos que cubran la totalidad del programa de cada semestre en que se inscriba.
- Recibir una copia del Reglamento Escolar al ingresar al instituto.
- Recibir la credencial que lo acredite como alumno del Instituto Educativo Lozano Clark.
- Recibir información sobre su situación académica por parte del Coordinador Académico.
- Recibir la documentación que acredite los estudios realizados, acuerdo con la reglamentación respectiva.
- Hacer uso de las instalaciones y servicios de la institución para el desarrollo de los programas académicos.
- Recibir diplomas de reconocimiento y estímulos conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.
- Recibir un trato justo y digno por parte del personal académico, administrativo y de servicios.
- Presentar quejas o acusaciones en las instancias respectivas.
- Tener voz y ser oído en las instancias respectivas en relación con la aplicación de sanciones a su persona.
- A ser protegido en su integridad física y mental mientras se encuentre dentro de las instalaciones de la institución.
- Gozar de los días de descanso señalados en el calendario oficial del Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora.
- Contar con un seguro escolar contra accidentes.
- Contar con un ambiente armónico para el desarrollo de las actividades académicas.
Artículo 8. Son obligaciones de los alumnos:
- Respetar a todos los miembros de la comunidad estudiantil, docente y administrativa.
- Hacer buen uso del material bibliográfico, de laboratorio y talleres, así como del mobiliario, equipo e instalaciones que forman parte del patrimonio de la institución.
- Asistir puntualmente a la totalidad de clases y prácticas y cumplir con todos los requerimientos académicos exigidos en cada curso, de acuerdo con los programas de las asignaturas.
- Someterse a las evaluaciones de su desempeño académico y entregar trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las asignaturas.
- Respetar los períodos establecidos en el calendario escolar.
- Revisar las calificaciones con sus maestros y/o publicadas por la institución.
- Portar dignamente el uniforme escolar, tanto dentro como fuera de la institución, portando la falda a no más de cinco centímetros arriba de la rodilla.
Capítulo III
Acreditación del aprendizaje
Artículo 9. La evaluación del aprendizaje es el proceso a través del cual se determina, la calificación y acreditación de los alumnos; por lo que deberá realizarse de manera sistemática, con la finalidad de obtener información sobre el nivel que han adquirido en relación al logro de las competencias establecidas en los programas de estudio vigentes.
Artículo 10. La acreditación de las asignaturas podrá ser a través de los procesos siguientes:
- cursos regulares;
- cursos de regularización y
- examen de derecho a pasante o pasantía.
Artículo 11. Se entiende por cursos regulares los que el estudiante efectúa en primera inscripción, durante un período semestral previsto y programado en el Calendario Escolar.
Artículo 12. La acreditación de los cursos regulares será el resultado de una evaluación ordinaria; y en caso de reprobar esta, el resultado de un examen extraordinario.
Artículo 13. La evaluación ordinaria se realizará a través de tres evaluaciones parciales, las que se efectuarán durante el semestre, en los períodos que para su efecto se fije en el Calendario Escolar.
Artículo 14. Las evaluaciones parciales se realizarán considerando el examen escrito, los trabajos de investigación, el portafolio de evidencias, las tareas y la participación en clase, entre otros aspectos que se hayan desarrollado durante el período correspondiente, otorgándoles un valor ponderado a cada uno, en función de los objetivos de los programas de estudio.
Artículo 15. El examen extraordinario consistirá en una revisión completa y exhaustiva de los objetivos y contenidos del programa de estudio correspondiente; será aplicable por una sola vez y como máximo en tres asignaturas por semestre.
Artículo 16. Se entiende por curso de Regularización la última oportunidad que tiene un estudiante para acreditar una asignatura, agotadas las posibilidades de acreditación que le ofrece el curso regular. Esta última oportunidad se otorgará una vez por asignatura y hasta en dos asignaturas en forma simultánea, durante los periodos semestrales regulares.
Artículo 17. La acreditación del curso de Regularización será el resultado de un procedimiento similar al de los cursos regulares.
Artículo 18. Con objeto de que los alumnos de la modalidad escolarizada cuenten con información suficiente sobre la forma en que será determinada su calificación, el profesor de cada curso oportunamente les dará a conocer cómo serán evaluados, así como las opciones que tienen para acreditarlo.
Artículo 19. La escala que se usará para asignar calificaciones en todas las opciones educativas será de 0 a 100; siendo 60 la mínima aprobatoria. Las calificaciones finales se determinarán conforme a las siguientes equivalencias.
Artículo 20. Para acreditar un curso en las opciones educativas ofrecidas por el Instituto, se requerirá que los alumnos asistan a por lo menos el porcentaje de clases, de interacción y de sesiones de tutorías y orientación abajo indicada, contabilizadas al final del curso y que obtengan calificación final de 60 como mínimo. No obstante, si durante el periodo lectivo un alumno de la modalidad escolarizada faltara a más del 20% de las clases planeadas, aun cuando no podrá acreditar el curso, tendrá derecho a permanecer en él.
Artículo 21. Será responsabilidad del alumno la verificación de sus acreditaciones de materias en las páginas de consulta correspondientes. Tendrá tres días a partir de la publicación para hacer reclamaciones; después de ese tiempo se darán por aceptadas y el instituto no tendrá ninguna responsabilidad sobre el particular.
Capítulo IV
De la conducta e imagen
Artículo 22. Todos los alumnos, docentes y personal administrativo deberán conducirse con decoro y conforme las buenas costumbres. Todo vínculo entre cualquiera de ellos deberá mantener la sana distancia que marca la moral y el profesionalismo.
Artículo 23. Todos los alumnos deberán atender su imagen tanto en la vestimenta como en su higiene personal. Deberán portar el uniforme escolar conforme se les instruya o se les negará el acceso a las instalaciones. Los varones no podrán utilizar aretes o cualquier otra clase de metal o colgajo en las orejas, las mujeres no podrán utilizar maquillaje en exceso, cabellos pintados con extravagancia, o aditamentos no apropiados para ambos géneros y la falda no deberá estar más arriba de cinco centímetros de la rodilla.
Artículo 24. Será motivo de expulsión del Instituto el poseer, distribuir, consumir o vender cualquier tipo de sustancia perjudicial a la salud. En caso de sospechas de consumo, el Instituto solicitará la práctica de la prueba antidoping, cuyo costo correrá por cuenta de la familia y se hará (n) en el laboratorio que el instituto indique.
Artículo 25. Será motivo de expulsión del Instituto el introducir a las instalaciones algún tipo de arma u objeto con el que se pueda poner en riesgo su vida o la de sus compañeros.
Artículo 26. Todo alumno deberá cuidar y respetar la integridad personal y de sus compañeros, por lo que evitará cualquier tipo de pelea o agresión dentro y fuera del plantel. El no cumplir esta disposición es motivo de sanción a criterio de la dirección del plantel.
Artículo 27. El alumno es el primer responsable de su salón de clases y del material que en él se encuentre. Cualquier desperfecto ocasionado por el mal uso o la irresponsabilidad del alumno será reparado inmediatamente bajo las condiciones que la Dirección del plantel indique y con cargo al mismo alumno.
Artículo 28. El alumno debe mantener una actitud de orden y respeto dentro del salón de clases y será responsable de mantenerlo limpio y adecuado para la enseñanza.
Artículo 29. El alumno debe cooperar en la medida de sus posibilidades con las actividades organizadas por la Institución, grupo o equipo de trabajo.
Artículo 30. Queda prohibida para los alumnos la comercialización de cualquier producto dentro de la Institución.
Artículo 31. Se prohíbe a los alumnos de la institución escolar comprar alimentos a personas que se acerquen a las orillas de la preparatoria con la intención de vender productos alimenticios.
Artículo 32. Asimismo, queda prohibido solicitar alimentos a domicilio a través de servicios de entrega como Uber Eats, Didi Food, entre otros, durante el horario escolar.
Artículo 33. Se permite a los padres y/o tutores llevar alimentos para el consumo exclusivo de sus hijos, para consumirse solo durante el receso escolar. Está prohibido llevar alimentos a otros alumnos que no sean sus hijos.
Artículo 34. Queda estrictamente prohibido a los padres y/o tutores de los alumnos llevar al establecimiento educativo cualquier tipo de lonche o alimento que desprendan un fuerte aroma que pueda causar molestias a sus compañeros de clase o al personal docente.
Artículo 35. Será motivo de sanción el distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de alumnos, maestros y personal que labora en la institución a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida causando daño psicológico, económico o moral.
Capítulo V
De los aspectos financieros
Artículo 36. Todos los alumnos deberán cubrir puntualmente sus cuotas mensuales correspondientes en las modalidades que seleccionen durante el proceso de inscripción. Son pagos obligatorios anuales la cuota de mantenimiento y el seguro escolar. La omisión del pago en los plazos concertados ocasionará un interés del 3% diario adicional a la cuota mensual.
Artículo 37. Solo la Dirección de Finanzas del Instituto estará facultada para realizar acuerdos, convenios, descuentos, créditos o cualquier otra figura contable por concepto de cuotas mensuales.
Artículo 38. Será motivo de exclusión para presentar exámenes en el Instituto la falta de pago de las mensualidades correspondientes. El padre o tutor aceptará la calendarización para reposición de exámenes que sobre el particular establezca la Dirección del plantel.
En la casa se aprende a: Saludar, dar las gracias, ser limpio, ser honesto, ser puntual, ser correcto, hablar bien, no decir groserías, respetar a los semejantes y a los no tan semejantes, ser solidario, comer con la boca cerrada, no robar, no mentir, cuidar la propiedad y la propiedad ajena, ser organizado.
En la escuela se aprende: Matemáticas, lenguaje, ciencias, estudios sociales, inglés, geometría y se refuerzan los valores que los padres y madres han inculcado en sus hijos.
José Mújica
Ex presidente de Uruguay